En
días recientes, hemos visto cómo varias comunidades en el estado de Guerrero y otros estados se han organizado para ejercer una forma de justicia por mano propia,
especialmente por la noticia de que en el municipio de Ayutla de los Libres, la
comunidad se armó y formó una policía comunitaria y llevó a cabo, días después,
un juicio popular en contra de los supuestos delincuentes que mantiene
retenidos desde hace días.
A
partir de lo sucedido en Ayutla, la discusión acerca de la justicia por mano
propia no se ha hecho esperar. El tema, de por sí polémico, provoca reacciones
inmediatas y generalmente en contra de lo que es consecuencia
de una serie de problemas de diversa índole, especialmente en la incapacidad del Estado para garantizar seguridad y justicia a sus gobernados.
En
este breve texto me propongo exponer algunas consideraciones generales sobre la
justicia por mano propia en México, con el fin de aportar algunas claves
básicas para la comprensión general del fenómeno. En especial, me interesa
dejar en claro que existen diversas formas en las que la justicia por mano
propia se expresa y que no todas son iguales ni pueden juzgarse de la misma
manera, a pesar de que compartan una serie de rasgos comunes. Pese a que el término "justicia por mano propia" es usado de manera peyorativa, para mí es un concepto descriptivo y real, más allá de las connotaciones negativas que desde el discurso oficial y mediático se le da.
1. Justicia por mano propia se refiere a una diversidad de recursos a partir de los cuales un colectivo decide ejercer acciones para castigar, reparar, etc. un delito supuesta o realmente cometido o de manera preventiva como defensa en un contexto de inseguridad y delincuencia.
2. Desde el punto de vista del derecho estatal,
la justicia por mano propia es el abandono o la abolición del proceso a partir
del cual se respetan las garantías del acusado, el debido proceso y la
sentencia, en tanto “atributos legales y legítimos” de la aplicación de
justicia. Pero hay que mencionar que además del derecho estatal, existen otros sistemas normativos
que coexisten junto con el primero. Los pueblos indígenas, por ejemplo,tienen sistemas normativos propios. Sin embargo, muchas veces el concepto de justicia por mano
propia se usa erróneamente para referirse peyorativamente o caracterizar dichas prácticas jurídicas no estatales.
3. Sin embargo, en situaciones de creciente violencia e inseguridad, y más en países como México donde la impunidad es lo que impera, la justicia por mano propia se ha convertido en un recurso a partir del cual un colectivo intenta cumplir con una de las funciones primordiales del Estado, entre otras, que es garantizar la seguridad de sus ciudadanos.
4. Me he referido a que son colectivos los
actores que recurren al ejercicio de la justicia por mano propia porque los
casos de venganza, defensa o ataque cometidos entre individuos particulares
son, en teoría, juzgados por el derecho estatal vía un código penal, aunque bien sabemos que, en
la práctica, el alto grado de impunidad en México impide, en la
mayoría de los casos, que los culpables paguen por el delito cometido. En este
país, la “justicia” es posible en función de la cantidad de recursos económicos
e/o influencias para corromper cada engranaje del sistema judicial. Pero ese es
otro tema.3. Sin embargo, en situaciones de creciente violencia e inseguridad, y más en países como México donde la impunidad es lo que impera, la justicia por mano propia se ha convertido en un recurso a partir del cual un colectivo intenta cumplir con una de las funciones primordiales del Estado, entre otras, que es garantizar la seguridad de sus ciudadanos.
5. Como he dicho, la justicia por mano propia se expresa de varias formas que comparten elementos comunes pero que tienen claras diferencias. Asimismo, además de resaltar la diversidad de formas, cualquier caso de justicia por mano propia requiere ser analizado a partir del contexto en el que ocurre: contexto histórico, social, político, etc. No es lo mismo una comunidad indígena, un rural o semirural, una colonia de la periferia urbana, etc. Es decir, que el fenómeno de justicia por mano propia debe ser analizado desde un enfoque que sea capaz de establecer las relaciones entre lo local, lo nacional e incluso lo global.
6. En especial, me interesa precisar algo fundamental: la justicia por mano propia, a pesar de ser un desafío al sistema normativo dominante y en ese sentido sea ilegal (pero no necesariamente ilegítimo), no necesariamente deviene en un ejercicio de violencia extrema. Cierto es que cada forma de justicia por mano propia despliega cierto grado de violencia específica y temporal pero sólo los linchamientos son casos de violencia colectiva extrema.
7. Voy a retomar sólo tres formas de justicia por mano propia en México para explicar sus elementos comunes y resaltar sus diferencias: policía comunitaria, brigadas de autodefensa y el linchamiento, utilizando casos actuales o más o menos recientes.
La policía comunitaria es una forma de organización
colectiva que lleva a cabo acciones de seguridad y justicia, con base en la
enseñanza-aprendizaje-reforzamiento de respeto, prevención y reparación del
daño. En el estado de Guerrero, la Policía Comunitaria (PC) tiene 17 años de
existencia y es una experiencia sumamente exitosa al respecto. Organizada con
base en los acuerdos que se toman en la Coordinadora Regional de Autoridades
Comunitarias (CRAC), abarca 73 comunidades de los pueblos indígenas Mixteco y
Tlapaneco, más algunas de las regiones de la Costa Chica, Costa Montaña y
Montaña de Guerrero.
La PC es un ejemplo de la construcción de seguridad
y justicia en los llamados “márgenes” del Estado y por ello, es un fenómeno
jurídico que debe ser entendido tomando en consideración las características y
transformaciones que ha sufrido el Estado durante la globalización: el “margen”
describe las áreas lejanas del centro de la soberanía estatal donde esos mismos
Estados son incapaces de garantizar la implementación de sus programas y
políticas (Das, Poole 2004). Sin entrar en detalles acerca del debate acerca de
las fallas, los límites y los alcances del Estado, no se puede negar la
relación que existe entre la desatención y la negligencia de los distintos
niveles de gobierno y sus consecuencias.
b) Brigadas de autodefensa.
También en Guerrero, en el municipio de Ayutla de
los Libres, así como en algunos municipios del estado de Oaxaca (Santos Reyes
Nopala, entre otros) y también incluso en comunidades del Estado de México
(Amatepec y Tlatlaya), en los días recientes nos hemos enterado que los
colectivos de esos lugares han decidido constituir brigadas de autodefensa, que
son cuerpos de seguridad constituidos por los propios habitantes (que se han
autonombrado como policía, pero que aún no tienen ni el tiempo ni la
experiencia que tiene la PC de Guerrero, por ejemplo, aunque ello no signifique
que no puedan llegar a fortalecerse y ser también un referente, pero eso es
imposible de saber.). Asimismo, algunas de estas comunidades, una vez que han
detenido a los sospechosos, han organizado juicios populares en los que
comunitariamente se delibera acerca de los delitos que supuestamente cometió el
detenido y se decide si la comunidad lo mantiene retenido o si se entrega a las
autoridades formales para que siga un proceso dentro de la justicia estatal.
Cabe señalar que, hasta donde tengo entendido, en
ninguno de los casos recientes, se ha atentado de manera violenta en contra de
los detenidos. No estoy justificando ni valorando positiva o negativamente a
las brigadas y los juicios, pero sí estoy enfatizando que se ha respetado la
integridad de las personas sospechosas o culpables, contrario a lo que ocurre comúnmente
en las detenciones legales donde casi siempre se violenta físicamente a los
detenidos.
En el estado de Oaxaca, un porcentaje importante de
los municipios son indígenas y/o se rigen bajo el sistema de Usos y Costumbres
reconocido formalmente por la Constitución de ese estado. Así, en muchos de
estos municipios, existen de por sí policías que son de hecho una suerte de
policía comunitaria, constituida por los propios habitantes. Ahora, que en este
momento algunos de estos municipios estén proclamando su derecho a establecer una
“policía comunitaria” es un asunto que, lejos de ser resuelto en este breve
texto, habría que analizar con mucho más detalle, habida cuenta de que Oaxaca
(como Chiapas y otros estados con un gran número de población indígena), ha
sido históricamente escenario de la permanente tensión entre los pueblos
indígenas y el Estado por el reconocimiento de los derechos de los primeros.
Esto ha derivado en un repertorio muy variado de formas a partir de las cuales
el régimen siempre busca dividir, cooptar, infiltrar, debilitar, deslegitimar,
etc. todo esfuerzo organizativo y de resistencia de los pueblos indígenas.
c) Linchamientos.
Los linchamientos son
actos de justicia por mano propia que derivan en un episodio de violencia
colectiva desbordada en la que la víctima o las víctimas son agredidas físicamente
por una turba, a partir de que el colectivo asume que los inculpados cometieron
un delito, no importa si esto es verdad o no. Sea a partir de un rumor o sea a
partir de que se descubrió a las víctimas en flagrancia, el hecho es que un
linchamiento, como todo acto de violencia colectiva, es un proceso que
atraviesa por diversas fases que, a simple vista, no siempre están claras. Es
decir, hay un antes, un durante y un después del estallido y desborde de
violencia y, al igual que en los dos ejemplos anteriores sobre justicia por
mano propia, el linchamiento debe ser analizado en su respectivo contexto
social, político, cultural, etc. Es necesario además decir que no en todo
linchamiento, por extraño que pueda parecer, el colectivo tiene como propósito
explícito matar a la víctima. Entre el uso del castigo físico como escarmiento
y el eventual el desbordamiento de la masa que deriva en el asesinato, hay una
brecha en la que la violencia puede no llegar a ser fatal y que depende de una
serie de factores muy específicos (que dependen de la intervención o no de la
autoridad legal, de las autoridades locales, de si hay posibilidad de diálogo y
negociación, y un largo etc.).
Todos nos hemos
enterado de algún caso de intento de linchamiento o de linchamiento consumado
(es decir, aquel en el que la víctima muere a consecuencia de la violencia), ya
sea los sonados casos de San Juan Ixtayopan en 2004 o de Chalco en 2012, pero
el fenómeno ha adquirido una creciente relevancia mediática y todo parece
indicar que se han incrementado los casos en los años recientes. Durante este
tiempo, la opinión acerca de los linchamientos por parte de la gente común, por
ejemplo, la quienes dejan comentarios en las notas en línea de los periódicos,
también ha ido cambiando a lo largo de estos años y ha pasado de una condena
unánime a una variación considerable donde hay gente que los justifica “porque
qué bueno que no se dejaron, estamos hartos de la delincuencia y de que nunca
se castigue a los responsables” y comentarios similares.
Desafortunadamente, muy
pocas veces se analiza el fenómeno de manera profunda y hay una tendencia a
reducir los linchamientos a “actos de barbarie”, generalmente reproduciendo
estigmas y discriminación en contra de las comunidades donde ocurren, y no como
una consecuencia, por cruda que sea, del mismo problema que subyace en todo caso
de justicia por mano propia: abandono de la autoridad, impunidad, injusticia,
violencia estructural o real, etc. Nadie, en su sano juicio, avala el uso de la
violencia per se, y sin negar que los linchamientos son una violación a los
derechos humanos, lo cierto es que si queremos prevenir el fenómeno debemos hacer
un esfuerzo considerable por analizarlo con más cuidado.
-o-
He
intentado exponer, de manera muy sintética, algunas de las diferencias y
algunas matizadas similitudes que hay entre estas tres formas (que no las
únicas) de justicia por mano propia. El objetivo es contribuir a la mejor
comprensión de este fenómeno y, en especial, para que se entienda también más
ampliamente quiénes son los colectivos que recurren a estas prácticas, sus características
y dinámicas sociales propias, sus conflictos y sus problemas.
Uno de los principales elementos comunes a estas tres variantes, en este momento en México, es que ocurren en contextos en donde los actores que despliegan la justicia por mano propia, mantienen y reproducen cotidianamente formas colectivas de organización y deliberación a nivel social, político, cultural, económico, etc. En muchos de estos pueblos y comunidades, existen formas más o menos acabadas, de prácticas jurídicas no estatales, que a veces salen a relucir durante estos procesos de justicia por mano propia, pero no necesariamente, es decir, como lo mencioné antes, no es que sistema normativo tradicional y justicia por mano propia sean sinónimos.
Uno de los principales elementos comunes a estas tres variantes, en este momento en México, es que ocurren en contextos en donde los actores que despliegan la justicia por mano propia, mantienen y reproducen cotidianamente formas colectivas de organización y deliberación a nivel social, político, cultural, económico, etc. En muchos de estos pueblos y comunidades, existen formas más o menos acabadas, de prácticas jurídicas no estatales, que a veces salen a relucir durante estos procesos de justicia por mano propia, pero no necesariamente, es decir, como lo mencioné antes, no es que sistema normativo tradicional y justicia por mano propia sean sinónimos.
Considero
que las diversas formas de justicia por mano propia que estamos viendo hoy en
México son parte de un fenómeno más amplio e importante de prácticas de
justicia emergentes como respuesta a un contexto de creciente violencia e inseguridad y que
evidentemente son una consecuencia, entre otras, del alto grado de impunidad
que vivimos. Sin embargo, la impunidad, aún tan brutal como la padecemos, no es
la única razón que explica este fenómeno.
Las transformaciones
que ha sufrido el Estado en las décadas recientes han provocado la desaparición
o el debilitamiento paulatino de sus estructuras básicas (sean aparatos
burocrático-administrativos, sean políticas públicas y programas, sea la
capacidad de gobernar, etc.), es decir, que hay un abandono sistemático de sus
funciones básicas, en especial, la de garantizar no sólo la seguridad de sus
ciudadanos y, aunque ya sea un cliché, mantener el monopolio de la violencia
legítima (a lo que yo diría: de la violencia legal, tan sólo). El sistema
judicial presenta, además, una paradójica situación: ha sido sometido a una serie
de reformas para hacerlo “más eficiente” y sin embargo, por todos lados brotan
tanto los ejemplos de justicia por mano propia a los que nos referimos, como
los espacios grises donde cunde la para-legalidad, es decir, donde se
entremezclan, conviven y se complementan la legalidad y la ilegalidad y que es
la zona donde se genera y reproducen todas las formas de criminalidad a gran
escala que hoy dominan los más importantes flujos de capital a nivel
planetario.
En ese sentido, reitero
la necesidad de analizar el fenómeno de la justicia por mano propia en función
siempre de los contextos específicos en donde ocurre y no por un prurito
antropológico o meramente anecdótico, sino porque hay un riesgo de que, en un
momento como el que vivimos en México, estas experiencias sean el pretexto para
la emergencia de grupos o situaciones que, como nosotros bien sabemos, son
auspiciadas desde el régimen, como estrategia tanto para desestabilizar,
generar zozobra y miedo, justificar represiones, etc. tanto como para
deslegitimar los casos exitosos de autogestión y resistencia comunitaria. Si
las estrategias gubernamentales para “combatir” al crimen organizado por ningún
lado están dando resultado y más bien pareciera que, sea por omisión o por
franca intención, se pretende alargar indefinidamente la situación de violencia
permanente, cabe preguntarse críticamente siempre a quiénes y para qué conviene
todo ello.
Elisa Godínez Pérez
Distrito Federal, 14 de febrero de 2013.
Algunas referencias:
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ResponderEliminar¡Hola! Elisa, Ante que nada, mil disculpas por tardar en llegar acá.
ResponderEliminarMe gustó mucho tu escrito. Es muy claro y consistente en conceptos para acercarnos a quienes no hemos estudiado el tema. A mí me llama la atención por la coyuntura que estamos viviendo.
Como ya mencionaba en tuits, la discusión sobre qué es y cómo se conforma el Estado me parece crucial para luego significar los actos particulares de justicia por mano propia y los posibles usos que se les de a algunos casos para las disputas de poder dentro de la conformación del Estado. En ese sentido, supongo que adquirirían más fuerza y valor las experiencias de organización comunitaria si se considera que lograr organización y acuerdo comunitario sobre la impartición de justicia implica una forma de régimen dentro de otros múltiples que termina legitimando una forma de autoridad establecida (este caso, si no se considera el Estado como algo homogéneo). Entonces, me pregunto:
¿Qué tipo de actos de justicia por mano propia serían las que den cuenta de la fragmentación del Estado o de una forma más de disputa de los regímenes que le constituyen? ¿Cómo fragmenta el capital los intereses comunes para que el Estado quede ausente incluso en una de las características que le definen (el monopolio de la violencia)?
Mi otra inquietud: que la justicia por mano propia, como fenómeno social aporta como otros casos, ejemplos de cómo la tensión entre lo individual y lo colectivo queda reducido (pero no resuelto) por algunas perspectivas a un mero acto individual. A ver si me explico... se puede generalizar sobre los actos de justicia por mano propia y culpabilizar a quienes los ejecutan sin considerar que ocurren por el movimiento y la caducidad de los acuerdos sobre lo que conviene colectivamente a la forma de conducirse dentro de una comunidad o espacio compartido. Por otra parte:
¿qué pasa cuando el mismo Estado promueve que se realicen estos actos a través de facilitar el acceso a las armas, por ejemplo? ¿Cuando se apela a la urgencia de la coyuntura para renunciar a los esquemas legales ya convenidos y colocar en otra instancia más "cómoda" la ejecución de justicia? ¿Hasta qué punto se usa la violencia no legítima para el ejercicio de la fuerza desde el mismo Estado?
Supongo que los casos de otros países como el de Perú y Colombia han de ser ilustrativos en donde se hallen patrones similares relacionados con el narcotráfico.
Espero que entre ocurrencias, suposiciones e interrogantes, te sea útil este comentario.
Un gusto leerte.
Abrazo,
C.