viernes, 18 de octubre de 2013

Sobre el asunto Tepito-CNTE

A propósito de este tuit y sobre opiniones que sugieren que el ataque en Tepito hacia la CNTE es "natural":

1 . En México y especialmente en el D.F., lo común no es que ocurran brotes de violencia por supuesto "hartazgo social".

 2. Con base en los datos sobre un tipo de violencia colectiva (específicamente linchamientos), es bajísima la incidencia por intolerancia.

3. La violencia colectiva es un proceso con diversas fases, que puede ocurrir en dif. contextos y cometida por diversos tipos de actores.

 4. Es cierto que hay varios antecedentes de actos de violencia colectiva en Tepito, pero ninguno de éstos ha ocurrido por intolerancia.

5. Generalmente, en Tepito esos actos son más una forma de autodefensa momentánea (por lo que consideran abuso de autoridad) o...

6. ...cuando atrapan a ladrones que han afectado a sus clientes, pero justo en el momento.

7. También ha habido disturbios surgidos a partir de rumores de secuestro o desaparición de niños, por ejemplo.

8. Llama la atención que nunca han reaccionado así ante otro tipo de manifestaciones (por ejemplo, los meses de plantón en 2006).

9. A reserva de que se haga la investigación periodística y/o etnográfica del suceso de hoy, no se puede sostener su supuesta legitimidad.

10. Pero sí tenemos evidencias históricas y también recientes de tácticas oficiales para desprestigiar protesta y linchar a la CNTE.

11. Cada quien saque sus conclusiones. Pero, con base en investigación cuantitativa y cualitativa en linchamientos, dudo de su "naturalidad".


Este asunto da para mucho más. Estos fueron sólo unos cuantos apuntes al vuelo el mismo día que ocurrió el hecho (jueves por la noche)

El viernes sale una nota de los comerciantes del barrio deslindándose de la agresión
 





miércoles, 13 de febrero de 2013

A propósito de la justicia por mano propia




         En días recientes, hemos visto cómo varias comunidades en el estado de Guerrero y otros estados se han organizado para ejercer una forma de justicia por mano propia, especialmente por la noticia de que en el municipio de Ayutla de los Libres, la comunidad se armó y formó una policía comunitaria y llevó a cabo, días después, un juicio popular en contra de los supuestos delincuentes que mantiene retenidos desde hace días.

        A partir de lo sucedido en Ayutla, la discusión acerca de la justicia por mano propia no se ha hecho esperar. El tema, de por sí polémico, provoca reacciones inmediatas y generalmente en contra de lo que es consecuencia de una serie de problemas de diversa índole, especialmente en la incapacidad del Estado para garantizar seguridad y justicia a sus gobernados.

   En este breve texto me propongo exponer algunas consideraciones generales sobre la justicia por mano propia en México, con el fin de aportar algunas claves básicas para la comprensión general del fenómeno. En especial, me interesa dejar en claro que existen diversas formas en las que la justicia por mano propia se expresa y que no todas son iguales ni pueden juzgarse de la misma manera, a pesar de que compartan una serie de rasgos comunes. Pese a que el término "justicia por mano propia" es usado de manera peyorativa, para mí es un concepto descriptivo y real, más allá de las connotaciones negativas que desde el discurso oficial y mediático se le da.      

1. Justicia por mano propia se refiere a una diversidad de recursos a partir de los cuales un colectivo decide ejercer acciones para castigar, reparar, etc. un delito supuesta o realmente cometido o de manera preventiva como defensa en un contexto de inseguridad y delincuencia.

   2. Desde el punto de vista del derecho estatal, la justicia por mano propia es el abandono o la abolición del proceso a partir del cual se respetan las garantías del acusado, el debido proceso y la sentencia, en tanto “atributos legales y legítimos” de la aplicación de justicia. Pero hay que mencionar que además del derecho estatal, existen otros sistemas normativos que coexisten junto con el primero. Los pueblos indígenas, por ejemplo,tienen sistemas normativos propios. Sin embargo, muchas veces el concepto de justicia por mano propia se usa erróneamente para referirse peyorativamente o caracterizar dichas prácticas jurídicas no estatales.  
    3. Sin embargo, en situaciones de creciente violencia e inseguridad, y más en países como México donde la impunidad es lo que impera, la justicia por mano propia se ha convertido en un recurso a partir del cual un colectivo intenta cumplir con una de las funciones primordiales del Estado, entre otras, que es garantizar la seguridad de sus ciudadanos.
4. Me he referido a que son colectivos los actores que recurren al ejercicio de la justicia por mano propia porque los casos de venganza, defensa o ataque cometidos entre individuos particulares son, en teoría, juzgados por el derecho estatal vía un código penal, aunque bien sabemos que, en la práctica, el alto grado de impunidad en México impide, en la mayoría de los casos, que los culpables paguen por el delito cometido. En este país, la “justicia” es posible en función de la cantidad de recursos económicos e/o influencias para corromper cada engranaje del sistema judicial. Pero ese es otro tema.
5. Como he dicho, la justicia por mano propia se expresa de varias formas que comparten elementos comunes pero que tienen claras diferencias. Asimismo, además de resaltar la diversidad de formas, cualquier caso de justicia por mano propia requiere ser analizado a partir del contexto en el que ocurre: contexto histórico, social, político, etc. No es lo mismo una comunidad indígena, un rural o semirural, una colonia de la periferia urbana, etc. Es decir, que el fenómeno de justicia por mano propia debe ser analizado desde un enfoque que sea capaz de establecer las relaciones entre lo local, lo nacional e incluso lo global.
6. En especial, me interesa precisar algo fundamental: la justicia por mano propia, a pesar de ser un desafío al sistema normativo dominante y en ese sentido sea ilegal (pero no necesariamente ilegítimo), no necesariamente deviene en un ejercicio de violencia extrema. Cierto es que cada forma de justicia por mano propia despliega cierto grado de violencia específica y temporal pero sólo los linchamientos son casos de violencia colectiva extrema.
7. Voy a retomar sólo tres formas de justicia por mano propia en México para explicar sus elementos comunes y resaltar sus diferencias: policía comunitaria, brigadas de autodefensa y el linchamiento, utilizando casos actuales o más o menos recientes.



a) Policía comunitaria.

La policía comunitaria es una forma de organización colectiva que lleva a cabo acciones de seguridad y justicia, con base en la enseñanza-aprendizaje-reforzamiento de respeto, prevención y reparación del daño. En el estado de Guerrero, la Policía Comunitaria (PC) tiene 17 años de existencia y es una experiencia sumamente exitosa al respecto. Organizada con base en los acuerdos que se toman en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), abarca 73 comunidades de los pueblos indígenas Mixteco y Tlapaneco, más algunas de las regiones de la Costa Chica, Costa Montaña y Montaña de Guerrero.

La PC es un ejemplo de la construcción de seguridad y justicia en los llamados “márgenes” del Estado y por ello, es un fenómeno jurídico que debe ser entendido tomando en consideración las características y transformaciones que ha sufrido el Estado durante la globalización: el “margen” describe las áreas lejanas del centro de la soberanía estatal donde esos mismos Estados son incapaces de garantizar la implementación de sus programas y políticas (Das, Poole 2004). Sin entrar en detalles acerca del debate acerca de las fallas, los límites y los alcances del Estado, no se puede negar la relación que existe entre la desatención y la negligencia de los distintos niveles de gobierno y sus consecuencias.
 
b) Brigadas de autodefensa.

También en Guerrero, en el municipio de Ayutla de los Libres, así como en algunos municipios del estado de Oaxaca (Santos Reyes Nopala, entre otros) y también incluso en comunidades del Estado de México (Amatepec y Tlatlaya), en los días recientes nos hemos enterado que los colectivos de esos lugares han decidido constituir brigadas de autodefensa, que son cuerpos de seguridad constituidos por los propios habitantes (que se han autonombrado como policía, pero que aún no tienen ni el tiempo ni la experiencia que tiene la PC de Guerrero, por ejemplo, aunque ello no signifique que no puedan llegar a fortalecerse y ser también un referente, pero eso es imposible de saber.). Asimismo, algunas de estas comunidades, una vez que han detenido a los sospechosos, han organizado juicios populares en los que comunitariamente se delibera acerca de los delitos que supuestamente cometió el detenido y se decide si la comunidad lo mantiene retenido o si se entrega a las autoridades formales para que siga un proceso dentro de la justicia estatal.

Cabe señalar que, hasta donde tengo entendido, en ninguno de los casos recientes, se ha atentado de manera violenta en contra de los detenidos. No estoy justificando ni valorando positiva o negativamente a las brigadas y los juicios, pero sí estoy enfatizando que se ha respetado la integridad de las personas sospechosas o culpables, contrario a lo que ocurre comúnmente en las detenciones legales donde casi siempre se violenta físicamente a los detenidos.

En el estado de Oaxaca, un porcentaje importante de los municipios son indígenas y/o se rigen bajo el sistema de Usos y Costumbres reconocido formalmente por la Constitución de ese estado. Así, en muchos de estos municipios, existen de por sí policías que son de hecho una suerte de policía comunitaria, constituida por los propios habitantes. Ahora, que en este momento algunos de estos municipios estén proclamando su derecho a establecer una “policía comunitaria” es un asunto que, lejos de ser resuelto en este breve texto, habría que analizar con mucho más detalle, habida cuenta de que Oaxaca (como Chiapas y otros estados con un gran número de población indígena), ha sido históricamente escenario de la permanente tensión entre los pueblos indígenas y el Estado por el reconocimiento de los derechos de los primeros. Esto ha derivado en un repertorio muy variado de formas a partir de las cuales el régimen siempre busca dividir, cooptar, infiltrar, debilitar, deslegitimar, etc. todo esfuerzo organizativo y de resistencia de los pueblos indígenas.
c) Linchamientos.

Los linchamientos son actos de justicia por mano propia que derivan en un episodio de violencia colectiva desbordada en la que la víctima o las víctimas son agredidas físicamente por una turba, a partir de que el colectivo asume que los inculpados cometieron un delito, no importa si esto es verdad o no. Sea a partir de un rumor o sea a partir de que se descubrió a las víctimas en flagrancia, el hecho es que un linchamiento, como todo acto de violencia colectiva, es un proceso que atraviesa por diversas fases que, a simple vista, no siempre están claras. Es decir, hay un antes, un durante y un después del estallido y desborde de violencia y, al igual que en los dos ejemplos anteriores sobre justicia por mano propia, el linchamiento debe ser analizado en su respectivo contexto social, político, cultural, etc. Es necesario además decir que no en todo linchamiento, por extraño que pueda parecer, el colectivo tiene como propósito explícito matar a la víctima. Entre el uso del castigo físico como escarmiento y el eventual el desbordamiento de la masa que deriva en el asesinato, hay una brecha en la que la violencia puede no llegar a ser fatal y que depende de una serie de factores muy específicos (que dependen de la intervención o no de la autoridad legal, de las autoridades locales, de si hay posibilidad de diálogo y negociación, y un largo etc.).

Todos nos hemos enterado de algún caso de intento de linchamiento o de linchamiento consumado (es decir, aquel en el que la víctima muere a consecuencia de la violencia), ya sea los sonados casos de San Juan Ixtayopan en 2004 o de Chalco en 2012, pero el fenómeno ha adquirido una creciente relevancia mediática y todo parece indicar que se han incrementado los casos en los años recientes. Durante este tiempo, la opinión acerca de los linchamientos por parte de la gente común, por ejemplo, la quienes dejan comentarios en las notas en línea de los periódicos, también ha ido cambiando a lo largo de estos años y ha pasado de una condena unánime a una variación considerable donde hay gente que los justifica “porque qué bueno que no se dejaron, estamos hartos de la delincuencia y de que nunca se castigue a los responsables” y comentarios similares.

Desafortunadamente, muy pocas veces se analiza el fenómeno de manera profunda y hay una tendencia a reducir los linchamientos a “actos de barbarie”, generalmente reproduciendo estigmas y discriminación en contra de las comunidades donde ocurren, y no como una consecuencia, por cruda que sea, del mismo problema que subyace en todo caso de justicia por mano propia: abandono de la autoridad, impunidad, injusticia, violencia estructural o real, etc. Nadie, en su sano juicio, avala el uso de la violencia per se, y sin negar que los linchamientos son una violación a los derechos humanos, lo cierto es que si queremos prevenir el fenómeno debemos hacer un esfuerzo considerable por analizarlo con más cuidado.

 -o-

      He intentado exponer, de manera muy sintética, algunas de las diferencias y algunas matizadas similitudes que hay entre estas tres formas (que no las únicas) de justicia por mano propia. El objetivo es contribuir a la mejor comprensión de este fenómeno y, en especial, para que se entienda también más ampliamente quiénes son los colectivos que recurren a estas prácticas, sus características y dinámicas sociales propias, sus conflictos y sus problemas.
     Uno de los principales elementos comunes a estas tres variantes, en este momento en México, es que ocurren en contextos en donde los actores que despliegan la justicia por mano propia, mantienen y reproducen cotidianamente formas colectivas de organización y deliberación a nivel social, político, cultural, económico, etc. En muchos de estos pueblos y comunidades, existen formas más o menos acabadas, de prácticas jurídicas no estatales, que a veces salen a relucir durante estos procesos de justicia por mano propia, pero no necesariamente, es decir, como lo mencioné antes, no es que sistema normativo tradicional y justicia por mano propia sean sinónimos.

     Considero que las diversas formas de justicia por mano propia que estamos viendo hoy en México son parte de un fenómeno más amplio e importante de prácticas de justicia emergentes como respuesta a un contexto de creciente violencia e inseguridad y que evidentemente son una consecuencia, entre otras, del alto grado de impunidad que vivimos. Sin embargo, la impunidad, aún tan brutal como la padecemos, no es la única razón que explica este fenómeno.

Las transformaciones que ha sufrido el Estado en las décadas recientes han provocado la desaparición o el debilitamiento paulatino de sus estructuras básicas (sean aparatos burocrático-administrativos, sean políticas públicas y programas, sea la capacidad de gobernar, etc.), es decir, que hay un abandono sistemático de sus funciones básicas, en especial, la de garantizar no sólo la seguridad de sus ciudadanos y, aunque ya sea un cliché, mantener el monopolio de la violencia legítima (a lo que yo diría: de la violencia legal, tan sólo). El sistema judicial presenta, además, una paradójica situación: ha sido sometido a una serie de reformas para hacerlo “más eficiente” y sin embargo, por todos lados brotan tanto los ejemplos de justicia por mano propia a los que nos referimos, como los espacios grises donde cunde la para-legalidad, es decir, donde se entremezclan, conviven y se complementan la legalidad y la ilegalidad y que es la zona donde se genera y reproducen todas las formas de criminalidad a gran escala que hoy dominan los más importantes flujos de capital a nivel planetario.

En ese sentido, reitero la necesidad de analizar el fenómeno de la justicia por mano propia en función siempre de los contextos específicos en donde ocurre y no por un prurito antropológico o meramente anecdótico, sino porque hay un riesgo de que, en un momento como el que vivimos en México, estas experiencias sean el pretexto para la emergencia de grupos o situaciones que, como nosotros bien sabemos, son auspiciadas desde el régimen, como estrategia tanto para desestabilizar, generar zozobra y miedo, justificar represiones, etc. tanto como para deslegitimar los casos exitosos de autogestión y resistencia comunitaria. Si las estrategias gubernamentales para “combatir” al crimen organizado por ningún lado están dando resultado y más bien pareciera que, sea por omisión o por franca intención, se pretende alargar indefinidamente la situación de violencia permanente, cabe preguntarse críticamente siempre a quiénes y para qué conviene todo ello.

Elisa Godínez Pérez

Distrito Federal, 14 de febrero de 2013.



Algunas referencias